Calculadora de plusvalía en Tenerife

Con esta herramienta puedes estimar cuánto podrías pagar por el impuesto municipal al transmitir una propiedad urbana, ya sea por venta, herencia o donación. El cálculo considera el municipio donde se ubica el inmueble y los años que estuvo en posesión del anterior titular.

¿Qué es la plusvalía municipal y en qué casos se aplica?

La plusvalía municipal, oficialmente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se aplica cuando se produce una transmisión de propiedad urbana: compraventa, herencia o donación.

Este tributo lo gestiona cada ayuntamiento y se basa principalmente en el valor catastral del suelo y en el tiempo de posesión del inmueble. Se calcula sobre la revalorización presunta del terreno, aunque no necesariamente haya una ganancia económica real en la operación.

¿Cómo se compara el impuesto entre municipios?

A continuación, te mostramos una vista simplificada de cómo pueden variar las condiciones de la plusvalía

Elemento Qué puede cambiar
Coeficientes aplicables Cada ayuntamiento define sus propios coeficientes dentro del marco legal permitido.
Bonificaciones en herencias Algunos municipios ofrecen descuentos específicos a herederos directos.
Plazos de presentación Aunque los plazos generales están unificados, puede haber excepciones en extensiones o procesos internos.
Tramitación digital Hay ayuntamientos que permiten hacer el trámite online, mientras que otros exigen presencia física.

¿Qué factores afectan el importe de la plusvalía?

El valor final del impuesto depende de diversos elementos que varían según la situación del inmueble:

Ubicación del inmueble: cada ayuntamiento establece sus propios coeficientes, bonificaciones o reducciones.

Tiempo de posesión: cuanto más años haya mantenido la propiedad el titular anterior, mayor puede ser la base imponible.

Valor catastral del suelo: figura en el recibo del IBI y es la base para el cálculo.

Tipo de transmisión: no es lo mismo una venta que una herencia o donación.

Desde 2022, existen dos métodos de cálculo: el método objetivo (años de tenencia + valor catastral) y el método real (diferencia entre precio de compra y venta). El contribuyente puede optar por el más favorable.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

¿Sigue en vigor tras las modificaciones legales?

Sí. Aunque se reformó en 2021, el impuesto no fue eliminado. La nueva normativa permite al contribuyente elegir entre dos métodos de cálculo y aplicar el que resulte más beneficioso, lo que aporta mayor equidad en situaciones sin ganancia.

¿Qué información necesito para calcular la plusvalía?

- Valor catastral del suelo (IBI)
- Fecha de adquisición anterior del inmueble
- Fecha de la transmisión (venta, herencia o donación)
- Tipo de operación realizada

¿El impuesto depende del municipio?

Parcialmente. Aunque hay una regulación estatal básica, cada ayuntamiento puede definir los coeficientes aplicables, así como aplicar bonificaciones, sobre todo en transmisiones entre familiares por causa de fallecimiento.

¿Se puede evitar el pago si no hay ganancia económica?

Sí. Si puedes demostrar que no hubo incremento en el valor del terreno (por ejemplo, si vendiste por menos de lo que pagaste), puedes solicitar la no sujeción al impuesto. También es posible reclamar tras el pago, si ya se abonó en esas condiciones.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto?

En general, lo paga el vendedor en las compraventas (salvo pacto contrario), y el heredero o donatario en sucesiones o donaciones. El plazo para presentarlo suele ser de 30 días hábiles desde la venta o 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga.

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